Publicación cuatrimestral de la Facultad de Ciencias Agrarias - UNR -Distribución gratuita  

 

  12|2005
 


Ing. Agr. Teresa Qüesta - Ing. Agr. Ricardo Jones

Cátedra de Comercialización Agropecuaria
Facultad de Ciencias Agrarias
Universidad Nacional de Rosario

 
Cómo afecta la nueva reglamentación de carta de porte al productor agropecuario
 

La carta de porte es el documento que ampara la mercadería transportada. Es de uso obligatorio y refleja los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización.

 

A partir del mes de julio del presente año entró en vigencia la nueva reglamentación de Carta de Porte, la cual surge de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (N° 335/2005); la Secretaría de Transporte (N° 317/2005) y la Administración General de Ingresos Públicos (General N° 1.880).

 

El objetivo que persigue dicha Resolución es lograr una mayor transparencia e información de las transacciones que involucran el comercio de granos. Para ello fija una serie de restricciones referidas tanto a la adquisición de las mismas como a la cantidad de formularios en circulación.

 

Limita la adquisición de formularios de carta de porte a quienes efectivamente actúan en el comercio de granos ya sea como productores o como comerciantes, industriales o prestadores de servicios1

1 De acuerdo a las definiciones contenidas en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta 456 y 1593 del 5/11/2003 de la SAGPyA; MECON y AFIP:

Aspectos más importantes para el productor

- Ya no podrá utilizarse más el remito como documento válido para el transporte de mercadería en un radio menor a 50km. Todo traslado debe respaldarse obligatoriamente con una carta de porte. En consecuencia, el productor que ha cosechado el grano y lo quiere enviar a la planta del acopiador/cooperativa, debe llenar un formulario de carta de porte.
- La carta de porte debe ser confeccionada en origen una vez realizada la carga de granos, no pudiendo confeccionarse la misma en destino. Esto es importante para el caso de los productores que no tienen la costumbre de confeccionar documentación en chacra. El artículo 7 expresa claramente que está prohibido el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente amparada por la carta de porte o si dicha carta de porte existe pero está incompleta en su contenido.
- El productor sólo podrá adquirir formularios de carta de porte si se encuentra inscripto en la AFIP como contribuyente, teniendo como actividad la de productor de granos (sea como actividad principal o secundaria) o estar en el padrón de la R.G. 1.394. En el caso de no encontrarse inscripto o su código de actividad no esté dentro de los autorizados, el productor deberá concurrir para realizar el trámite a la delegación más próxima del AFIP. Dicho trámite es muy sencillo.

 

Si tiene dudas, sobre si está inscripto o sobre el código de actividad en el que se encuentra inscripto, puede verificar la inscripción ingresando a la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) y elegir la opción: "Constancia de Inscripción o de Opción -Monotributo. En la planilla resultante figuran los códigos de actividad en los que se encuentra inscripto el productor.

- La adquisición de los formularios de carta de porte podrá hacerse en aquellas entidades de segundo o tercer grado autorizadas por la ONCCA. Dichas entidades deberán llevar el control de los formularios que emitan y distribuyan, quedando obligadas a suministrar toda la información que les sea requerida por la SAGPyA a través del ONCCA; la Secretaria de Transporte y la AFIP, las que a su vez, dispondrán la forma, modalidad, requerimientos técnicos y frecuencia en que dicha información habrá de ser remitida.
- Para facilitar la adquisición de carta de porte por parte de los productores, los acopiadores/cooperativas podrán realizar el trámite ante la autoridad proveedora, por cuenta del productor, para ello deberán solicitar a éste una nota autorizando la compra y el retiro.
- La carta de porte deberá ser llenada indefectiblemente por el productor, en su carácter de cargador/remitente.
- Las cartas de porte no se pueden transferir, ceder, prestar o endosar, salvo en los casos expuestos en los 2 puntos siguientes
- Los productores que no poseen carta de porte pueden trasladar mercadería utilizando la carta de porte del acopiador/cooperativa, siempre y cuando se encuentren inscriptos en la AFIP como productores de granos. En caso de que un acopio /cooperativa proceda a cargar mercadería de un productor deberá incluir en la carta de porte, en el campo "por cuenta y orden de" la palabra "Productor" y luego la Razón Social y el CUIT del productor.
- Los canjeadotes de bienes y servicios y los compra-venta consignación sin instalaciones deberán trasladar la mercadería con la carta de porte del productor o acopiador (ya que no les está permitida la adquisición de cartas de porte) dónde se consignará en el campo correspondiente "por cuenta y orden de (1)" los datos (nominación y CUIT) del canjeador o del compra-venta consignación pudiendo de esta manera realizar libremente el transporte y entrega en destino (fábrica, exportador, molino, etc.)
- El pesaje de los granos transportados deberá efectuarse en la instalación del cargador/remitente el cual será responsable del correcto funcionamiento de las balanzas. Cuando se remita mercadería de chacra que no haya sido pesada, en las nuevas cartas de porte se indicará en el campo "La carga será pesada en destino o en transito" con una X y se consignarán los kilos aproximados en el campo "Kilogramos Netos Estimados". "En observaciones" se indicará que el pesaje se producirá en destino. Llegado al lugar de pesaje el cargador/remitente deberá consignar los valores correspondientes en el campo "Kilogramos Brutos", "Tara Kilogramos" y "Kilogramos Netos" de la carta de porte.
- Se deben confeccionar tantas cartas deporte como destinos tenga la mercadería que se transporta y en el caso que en un mismo camión se transporten distintos tipos de granos se deberá confeccionar una carta de porte por cada tipo de grano.
- Sólo se pueden transportar con Remito las semillas con rótulo (INASE) y los subproductos. (art. 21)
- La carta de porte se emitirá en cinco ejemplares (art. 10), cuatro de los cuales deberán se presentados por el transportista en la instalación de destino mientras un ejemplar quedará en poder del cargador, quien deberá archivarla en forma correlativa. En caso de anulación, el adquirente guardará el juego completo por un período no inferior a los dos años.

Sólo se admitirá como amparo de la mercadería transportada el formulario original de la carta de porte acompañado de las copias duplicado, triplicado y cuadruplicado.

 

El original quedará en la instalación de destino sin excepción; el duplicado es para le destinatario; el triplicado para el transportista; el cuadruplicado para requerimiento de la Dependencia Oficial que intervenga en cualquier etapa del comercio de granos, quedando dicho formulario en la instalación de destino de la mercadería y el quintuplicado quedará en poder del cargador/remitente (quien deberá ser el adquirente de las cartas de porte), debiéndose archivar y conservar por un plazo no inferior a dos años.

- El desplazamiento de mercadería sin el correspondiente formulario, debidamente cumplimentado, será motivo de exclusión inmediata del Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de Granos y Legumbres, una vez que la Secretaria de Transporte, la ONCCA y la AFIP identifiquen a los involucrados en la operación.
- La AFIP implementará próximamente una Clave de Autorización de Uso (C.A.U.), a partir de ese momento será esta la que autorice la entrega y la cantidad de cartas de porte que está un usuario facultado a adquirir. Sobre aquella carta de porte del modelo nuevo entregadas con anterioridad (que no tengan CAU) la AFIP, al dictar la norma respectiva, establecerá el plazo de vigencia.

En la actualidad, la cantidad mínima de cartas de porte a adquirir es de diez formularios. Se venden de a diez o múltiplo de diez y tienen una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión. Los productores deben tener la precaución de pedir los formularios con la debida anticipación, ya que existe demora (aproximadamente 3 días) en la entrega de los mismos.

Conclusiones
La nueva reglamentación de carta de porte tiene como objetivo lograr un mayor control de la mercadería transportada y de esta manera, disminuir situaciones irregulares que se daban en la comercialización de la misma.

El productor agropecuario en lugar del remito tendrá que acostumbrarse a llenar la carta de porte en el campo y tener la precaución de guardar la copia del formulario por un lapso no menor a dos años.

 

Es recomendable que a la brevedad el productor verifique su inscripción como productor agropecuario ante la AFIP a los efectos de no encontrarse con sorpresas a la hora de necesitar adquirir cartas de porte.

 

El principal inconveniente que encontramos es que se ha puesto en marcha esta nueva operatoria sin haber informado en forma clara al productor, lo que genera dudas y un rechazo manifiesto.  Además, hay muchas situaciones que se pueden presentar y no están consideradas,  lo que puede llegar a complicar la tarea de los acopiadores y cooperativas que serán los que deberán dar respuesta a los productores.

 

Por lo tanto, consideramos que aquel productor que siempre ha trabajado dentro de los circuitos legales se va a enfrentar con una complicación más pero, conociendo su poder de adaptación a los cambios, a medida que pase el tiempo se  acostumbrará a su uso.

 

Bibliografía

- Resolución Conjunta 335/2005 y General 1880. Página Web. www. oncca.gov.ar/resoluciones/resoluciones_granos.asp

- Cooperativas-Acopiadores-ONCCA. s/f. Reunión Conjunta. Transporte de Granos. Memo.