La
carta de porte es el documento que ampara la mercadería
transportada. Es de uso obligatorio y refleja los movimientos
físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización.
A
partir del mes de julio del presente año entró en vigencia
la nueva reglamentación de Carta de Porte, la cual surge
de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (N° 335/2005); la Secretaría
de Transporte (N° 317/2005) y la Administración General
de Ingresos Públicos (General N° 1.880).
El
objetivo que persigue dicha Resolución es lograr una mayor
transparencia e información de las transacciones que involucran
el comercio de granos. Para ello fija una serie de restricciones
referidas tanto a la adquisición de las mismas como a la
cantidad de formularios en circulación.
Limita
la adquisición de formularios de carta de porte a quienes
efectivamente actúan en el comercio de granos ya sea como
productores o como comerciantes, industriales o prestadores
de servicios1
1
De acuerdo
a las definiciones contenidas en el artículo N°1 de la Resolución
Conjunta 456 y 1593 del 5/11/2003 de la SAGPyA; MECON y
AFIP:
Aspectos
más importantes para el productor
-
Ya no podrá utilizarse más el remito
como documento válido para el transporte de mercadería
en un radio menor a 50km. Todo traslado debe respaldarse
obligatoriamente con una carta de porte. En consecuencia,
el productor que ha cosechado el grano y lo quiere enviar
a la planta del acopiador/cooperativa, debe llenar un
formulario de carta de porte.
-
La carta de porte debe ser confeccionada en origen
una vez realizada la carga de granos, no pudiendo confeccionarse
la misma en destino. Esto es importante para el caso de
los productores que no tienen la costumbre de confeccionar
documentación en chacra. El artículo 7 expresa claramente
que está prohibido el tránsito y la descarga de mercadería
que no se encuentre debidamente amparada por la carta
de porte o si dicha carta de porte existe pero está incompleta
en su contenido.
-
El productor sólo podrá adquirir formularios de carta
de porte si se encuentra inscripto en la AFIP como contribuyente,
teniendo como actividad la de productor de granos (sea
como actividad principal o secundaria) o estar en el padrón
de la R.G. 1.394. En el caso de no encontrarse inscripto
o su código de actividad no esté dentro de los autorizados,
el productor deberá concurrir para realizar el trámite
a la delegación más próxima del AFIP. Dicho trámite es
muy sencillo.
Si
tiene dudas, sobre si está inscripto o sobre el código de
actividad en el que se encuentra inscripto, puede verificar
la inscripción ingresando a la página de la AFIP (www.afip.gov.ar)
y elegir la opción: "Constancia de Inscripción o de Opción
-Monotributo. En la planilla resultante figuran los códigos
de actividad en los que se encuentra inscripto el productor.
-
La adquisición de los formularios de carta de porte
podrá hacerse en aquellas entidades de segundo o tercer
grado autorizadas por la ONCCA. Dichas entidades deberán
llevar el control de los formularios que emitan y distribuyan,
quedando obligadas a suministrar toda la información que
les sea requerida por la SAGPyA a través del ONCCA; la
Secretaria de Transporte y la AFIP, las que a su vez,
dispondrán la forma, modalidad, requerimientos técnicos
y frecuencia en que dicha información habrá de ser remitida.
-
Para facilitar la adquisición de carta de porte
por parte de los productores, los acopiadores/cooperativas
podrán realizar el trámite ante la autoridad proveedora,
por cuenta del productor, para ello
deberán solicitar a éste una nota autorizando la compra
y el retiro.
-
La carta de porte deberá ser llenada indefectiblemente
por el productor,
en su carácter de cargador/remitente.
-
Las cartas de porte no se pueden transferir, ceder, prestar
o endosar,
salvo en los casos expuestos en los 2 puntos siguientes
-
Los productores que no poseen carta de porte
pueden trasladar mercadería utilizando la carta de porte
del acopiador/cooperativa, siempre y cuando se encuentren
inscriptos en la AFIP como productores de granos. En caso
de que un acopio /cooperativa proceda a cargar mercadería
de un productor deberá incluir en la carta de porte, en
el campo "por cuenta y orden de" la palabra
"Productor" y luego la
Razón Social y el CUIT del productor.
-
Los canjeadotes de bienes y servicios y los compra-venta
consignación sin instalaciones deberán trasladar la mercadería
con la carta de porte del productor o
acopiador (ya que no les está permitida la adquisición
de cartas de porte) dónde se consignará en el campo correspondiente
"por cuenta y orden de (1)" los datos (nominación
y CUIT) del canjeador o del compra-venta consignación
pudiendo de esta manera realizar libremente el transporte
y entrega en destino (fábrica, exportador, molino, etc.)
-
El pesaje de los granos transportados deberá efectuarse
en la instalación del cargador/remitente el
cual será responsable del correcto funcionamiento de las
balanzas. Cuando se remita mercadería de chacra que
no haya sido pesada, en las nuevas cartas de porte
se indicará en el campo "La carga será pesada en
destino o en transito" con una X y se consignarán
los kilos aproximados en el campo "Kilogramos Netos
Estimados". "En observaciones" se indicará que
el pesaje se producirá en destino. Llegado
al lugar de pesaje el cargador/remitente deberá consignar
los valores correspondientes en el campo "Kilogramos
Brutos", "Tara Kilogramos" y "Kilogramos Netos" de
la carta de porte.
-
Se deben confeccionar tantas cartas deporte como destinos
tenga la mercadería que se transporta y en el caso
que en un mismo camión se transporten distintos tipos
de granos se deberá confeccionar
una carta de porte por cada tipo de grano.
-
Sólo se pueden transportar con Remito
las semillas con rótulo (INASE) y los subproductos. (art.
21)
-
La carta de porte se emitirá en cinco ejemplares
(art. 10), cuatro de los cuales deberán se presentados
por el transportista en la instalación de destino mientras
un ejemplar quedará en poder del cargador, quien
deberá archivarla en forma correlativa. En
caso de anulación, el adquirente guardará el juego completo
por un período no inferior a los dos años.
Sólo
se admitirá como amparo de la mercadería transportada el
formulario original de la carta de porte acompañado de las
copias duplicado, triplicado y cuadruplicado.
El original quedará en la instalación de
destino sin excepción; el duplicado es para le destinatario;
el triplicado para el transportista; el cuadruplicado para
requerimiento de la Dependencia Oficial que intervenga en
cualquier etapa del comercio de granos, quedando dicho formulario
en la instalación de destino de la mercadería y el
quintuplicado quedará en poder del cargador/remitente (quien
deberá ser el adquirente de las cartas de porte), debiéndose
archivar y conservar por un plazo no inferior a dos años.
-
El desplazamiento de mercadería sin el correspondiente
formulario,
debidamente cumplimentado, será motivo de exclusión inmediata
del Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de
Granos y Legumbres, una vez que la Secretaria de Transporte,
la ONCCA y la AFIP identifiquen a los involucrados en
la operación.
-
La AFIP implementará próximamente una Clave de Autorización
de Uso (C.A.U.),
a partir de ese momento será esta la que autorice la entrega
y la cantidad de cartas de porte que está un usuario facultado
a adquirir. Sobre aquella carta de porte del modelo nuevo
entregadas con anterioridad (que no tengan CAU) la AFIP,
al dictar la norma respectiva, establecerá el plazo de
vigencia.
En
la actualidad, la cantidad mínima de cartas de porte a adquirir
es de diez formularios. Se venden de a diez o múltiplo de
diez y tienen una vigencia de 6 meses a partir de la fecha
de emisión. Los productores deben tener la precaución de
pedir los formularios con la debida anticipación, ya que
existe demora (aproximadamente 3 días) en la entrega de
los mismos.
Conclusiones
La
nueva reglamentación de carta de porte tiene como objetivo
lograr un mayor control de la mercadería transportada y
de esta manera, disminuir situaciones irregulares que se
daban en la comercialización de la misma.
El
productor agropecuario en lugar del remito tendrá que acostumbrarse
a llenar la carta de porte en el campo y tener la precaución
de guardar la copia del formulario por un lapso no menor
a dos años.
Es
recomendable que a la brevedad el productor verifique su
inscripción como productor agropecuario ante la
AFIP a los efectos de no encontrarse con sorpresas a la
hora de necesitar adquirir cartas de porte.
El
principal inconveniente que encontramos es que se ha puesto
en marcha esta nueva operatoria sin haber informado en forma
clara al productor, lo que genera dudas y un rechazo manifiesto.
Además, hay muchas situaciones que se pueden presentar y
no están consideradas, lo que puede llegar a complicar
la tarea de los acopiadores y cooperativas que serán los
que deberán dar respuesta a los productores.
Por
lo tanto, consideramos que aquel productor que siempre ha
trabajado dentro de los circuitos legales se va a enfrentar
con una complicación más pero, conociendo su poder de adaptación
a los cambios, a medida que pase el tiempo se acostumbrará
a su uso.
Bibliografía
- Resolución Conjunta 335/2005 y General
1880. Página Web. www. oncca.gov.ar/resoluciones/resoluciones_granos.asp
- Cooperativas-Acopiadores-ONCCA.
s/f. Reunión Conjunta. Transporte de Granos. Memo.
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