Publicación cuatrimestral de la Facultad de Ciencias Agrarias UNR Distribución gratuita ISSN: 16698584  
Facultad de Ciencias Agrarias

 

  12|2011
 


1Ing. Agr. Liliana Bulacio; 1Ing. Agr. Susana Giuliani; 2Ing. Agr. María Gabriela Allegro

1Cátedra Terapéutica Vegetal
Facultad de Ciencias Agrarias
Universidad Nacional de Rosario
2Asesor Privado
lilianabulacio@arnet.com.ar

  Consideraciones generales de la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11273 de la Provincia de Santa Fe

La agricultura y en especial las producciones intensivas se desarrollan en un marco competitivo donde surge la necesidad de proveer alimentos seguros y de calidad a los consumidores y, simultáneamente, asegurar la mayor protección de las personas y el medio ambiente. Esto obliga a minimizar el empleo de productos fitosanitarios y extremar las medidas preventivas en todo lo relativo a su manejo y aplicación.

Mucho se ha avanzado en Argentina en el proceso de mejora tecnológica y sistematización de los procedimientos de aplicación de fitosanitarios. Actualmente, nadie pone en duda la necesidad de respetar estrictamente los plazos de seguridad legalmente establecidos, utilizar los medios de aplicación adecuados a las condiciones del cultivo, someter a los equipos de tratamientos a operaciones de mantenimiento e inspección periódicas y trabajar en condiciones en las que se minimice el efecto deriva.

El desarrollo creciente que están teniendo algunos cultivos y los pueblos y/o ciudades han hecho que los habitantes perciban la aplicación de fitosanitarios como un riesgo potencial para su salud y el ambiente. Es una actividad tolerada.

Existe por eso algunos inconvenientes entre los agricultores y los pobladores de las zonas periurbanas. Estas son los espacios intermedios y sin delimitación aparente entre lo que se considera pueblo y/o ciudad y el campo. En ambas zonas viven pobladores.

Espacio periurbano o interfase rural-urbana son algunas de las denominaciones que genéricamente reciben los territorios que se encuentran en la frontera entre el campo y la ciudad. Estas zonas de transición se manifiestan como espacios en los que, en consecuencia, se mezclan actividades urbanas y agrícolas que compiten por el uso del mismo suelo. Es decir, espaciosen los cuales, junto a los campos se ubican depósitos agrícolas, viviendas, autopistas, estaciones depuradoras de aguas residuales, líneas de alta tensión, invernáculos, instalaciones deportivas.

Los fitosanitarios presentan variado impacto sobre la salud humana y el ambiente de acuerdo con su grado de toxicidad y formulación. El riesgo asociado depende de las dosis utilizadas, las condiciones climáticas, del modo de aplicación y del tipo y grado de exposición. Por lo tanto, su uso responsable es indispensable para prevenir los posibles daños derivados.

Todos somos concientes que estos productos generan preocupación en la opinión pública, pero esto se debe en gran medida a la desinformación que existe sobre ellos y sus características, como así también al manejo inapropiado de los mismos. En términos de legislación y reglamentación 21 de las 23 provincias poseen Leyes de Agroquímicos que en gran medida abordan temas vinculados al uso, aplicación y capacitación.

Los objetivos que tienen todas estas legislaciones provinciales son la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

Ahora para efectivizar un verdadero sistema que abarque todas las cuestiones relativas a las “Buenas Prácticas de Aplicación de Agroquímicos”, hace falta un gran esfuerzo adicional en hacer cumplir estas normativas mediante la capacitación y la educación. Aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos deben abordarse  desde las Buenas Prácticas Agrícolas en general, y de las GLOBALGAP (EUREGAP), en particular, para los sistemas intensivos frutihortícolas.

Antecedentes de  Legislación sobre Productos Fitosanitarios en la Provincia de Santa Fe

La provincia de Santa Fe tiene historia en Legislación de Productos Fitosanitarios. La primera legislación sobre estos productos fue en el año 1977 Decreto Ley Nº 7461 de Biocidas, Decreto Nº 2591donde ya se resaltaba la participación de un profesional Ingeniero Agrónomo en la autorización y asistencia técnica  de la  venta y aplicación de los fitosanitarios.

El tiempo fue pasando y las condiciones políticas, económicas, sociales y profesionales hicieron que se tuviese la necesidad de reveer y actualizar dicha ley. Así fue como en el año 1995, se sanciona  la Ley Nº 11273  y  11354, modificatoria de la Ley provincial  N° 11273,  de Productos Fitosanitarios, donde se jerarquiza la figura  del profesional Ingeniero Agrónomo. Cabe destacar también que en uno de sus artículos dice “En caso de insuficiencia u oscuridad de la presente Ley, se interpretará de conformidad a lo establecido en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas F.A.O. (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)”. Esto es de mucha importancia ya que Argentina es uno de los países adherido voluntariamente al Código FAO.

En el año 1997 entra en vigencia la mencionada ley con la aprobación del Decreto reglamentario de la Ley de  Productos Fitosanitarios N° 0552/97  .En ese mismo año se firma el primer convenio entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de coordinar y ejecutar las tareas emergentes de la aplicación de las leyes 11273 y 11354  y normas complementarias. Este hecho fue un logro muy importante teniendo en cuenta que pasaron veinte años  desde la primera normativa referente a los fitosanitarios y en la cual se sigue jerarquizando la figura del Ingeniero Agrónomo.

La Dirección General de Sanidad Vegetal del MAGIC, autoriza la participación de “verificadores” Ingenieros Agrónomos designados por el Colegio, para realizar las tareas de control de las leyes 11273 y 11354, exclusivamente en lo referente a la actuación profesional.

Superando varias etapas y con la necesidad de dar más y mejor respuesta a la sociedad que se encuentra preocupada por el Uso y la aplicación de los Fitosanitarios, se siguió avanzando en el tiempo y llegamos hasta el año 2011 fecha donde se amplía y se firma un nuevo convenio con el Ministerio de la Producción cuyo objetivo es establecer vínculos de asistencia técnica y colaboración institucional que posibiliten optimizar las acciones de prevención, capacitación, difusión, apoyo técnico en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe con el  Programa “Buenas Prácticas para el Uso Responsable de los Productos Fitosanitarios dentro del marco de las leyes 11273 y 11354 de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe”.

Los destinatarios son: Autoridades Comunales y Municipales, productores agropecuarios, aplicadores de productos fitosanitarios terrestres y aéreos; operarios de máquinas, transportistas, acopiadores, Ingenieros Agrónomos que se desempeñan como regentes o asesores técnicos, profesionales  de la salud, docentes y alumnos de Institutos Agrotécnicos y establecimientos rurales y comunidad en general.

Las actividades que se llevarán a cabo en el marco de este convenio son

  • Capacitación
  • Asistencia Técnica
  • Asesoramiento sobre normativa vigente y en la redacción de ordenanzas municipales o comunales
  • El CIASFE (Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe) prestará colaboración en las siguientes áreas temáticas: Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Manejo Integrado de Plagas (MIP), Seguridad Laboral y Marco regulatorio vigente para la utilización racional de los Productos Fitosanitarios con la finalidad de cumplir los objetivos de la Ley 11273 la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola

También promoverá:

  1. la participación de profesionales Ingenieros Agrónomos en la organización del sistema de control de las aplicaciones periurbanas o linderas a las zonas protegidas
  2. la identificación del ejido urbano a través de carteles indicadores
  3. la instalación de centrales meteorológicas que permitan detectar la dirección e intensidad del viento en las cercanías de la planta urbana
  4. la plantación de cortinas forestales para la protección del casco urbano.
    No será la última acción que se realice sino que se seguirá en pos de lograr que todas las comunidades tanto rural y urbana puedan vivir en un equilibrio armónico entre la producción y el ambiente.
Ordenanzas

Las leyes provinciales dan un marco general con los presupuestos mínimos que se debe cumplir con respecto al uso de los fitosanitarios en toda la provincia. Es de vital importancia las ordenanzas comunales o municipales porque ellas tienen en cuenta las situaciones particulares del tipo de producción de su comuna o municipio y pueden ser más estrictas que la ley. Dichas ordenanzas deberían ser consensuadas por los principales actores involucrados en el manejo de fitosanitarios y así lograr un equilibrio social entre la población rural y urbana.

Para delimitar y fijar  el límite agronómico por las comunas y/o municipios a largo plazo para que se pueda diagramar  es necesario que primero exista una planificación urbana, sin que afecte a la población y a la localización de otras actividades.

En la zona del Cinturón Hortícola de Rosario que comprende las comunas de  Fighiera, Soldini, Ibarlucea, General Lagos, Alvear, Piñero y Pueblo Esther y Municipalidad de Granadero Baigorria,  existen ordenanzas que fijan sus propios límites agronómicos. La ciudad de Rosario carece de ordenanza.

Conclusiones

La protección de cultivos es un proceso de trabajo complejo que debe ser efectuado por profesionales Ingenieros Agrónomos.

Cuando se realiza un tratamiento siempre es necesario actuar de manera que se resuelva un problema particular. No todo son idénticos, ni deben efectuarse del mismo modo. Cada tipo de aplicación tiene sus propias exigencias según el cultivo considerado, los fitosanitarios que se utilicen, las plagas que se van a combatir y los factores climáticos. Todo ello teniendo en cuenta las leyes provinciales y las ordenanzas comunales o municipales

Es necesario conseguir una elevada eficiencia en las operaciones de distribución en todos aquellos tratamientos realizados a partir de decisiones agronómicas razonadas.

Estas exigencias la podemos basar en:

  • Aumentar la eficiencia de aplicación de fitosanitarios
  • Limitar los efectos no deseados (contaminantes) de los tratamientos reduciendo las pérdidas por deposición de productos fuera del blanco
  • Limitar el riesgo que pueden representar para el aplicador las operaciones de distribución
  • Minimizar los niveles de residuos químicos sobre los productos agrícolas
  • Lograr la aplicación de la dosis recomendada por unidad de superficie cultivada, mejorando la distribución sobre el objetivo que queremos proteger.

Para lograr lo antes mencionado los profesionales Ingenieros Agrónomos  están capacitados para ello  y se dispone de una muy buena  tecnología  tanto en aplicaciones terrestres como aéreas.

Para ello el profesional Ingeniero Agrónomo quien debe realizar un diagnóstico y confeccionar la receta de cada situación en particular.

La aplicación de productos fitosanitarios en los cultivos exige la utilización de un equipo de pulverización de calidad y en buen estado de funcionamiento para conseguir la máxima eficiencia en la aplicación, pero también para evitar daños sobre la salud de la población, el ambiente.

Es necesario que todos los sectores involucrados en el tema participen activamente en el tema. Los intendentes y/o presidentes de comunas deben realizar una planificación urbana y suburbana de su comunidad a largo plazo. Los productores, los aplicadores y la comunidad en general  deberá trabajar conjuntamente para poder consensuar en forma criteriosa los límites en cuanto a pulverización siempre son el asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo. Todo esto debe ser avalado con capacitaciones a todos los actores involucrados en el tema.

* Ing. Agr. Liliana Bulacio
Mat. Prof. 2-0080
Especialista en Manejo de Agroquímicos
Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo Agrario

* Ing. Agr. Susana Giuliani
Mat. Prof. 2-0760
Especialista en Manejo de Agroquímicos

* Ing. Agr. María Gabriela Allegro
Mat.2-0278